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lunes, 5 de noviembre de 2007

CAPÍTULO 1

CAPÍTULO 1

ANTECEDENTES HISTÓRICOS.

A. EL ESCRIBANO PÚBLICO.

"...Sin el oficio de escribano, andaría la verdad

por el mundo a sombra de tejados, corrida y

maltratada."

El Licenciado Vidriera.[1]

El primer escribano que existió sobre la faz de la tierra, tuvo que ser un sacerdote sumerio, no sólo porque la escritura se inventó dentro de un templo de alguna ciudad de la antigua Sumer, sino que porque en aquel tiempo eran los sacerdotes los encargados de presidir las contrataciones privadas.

La autora Ivonne Mijares, comenta:

"Según se tratara de una venta, un testamento o un contrato matrimonial, debía celebrarse donde el lugar, las acciones y las palabras que debía pronunciar cada participante estaban preestablecidas, y tenían que cumplirse con toda solemnidad, si no se quería que el acto perdiera validez."[2]

Jack Godoy, a su vez, nos explica:

"Estas ceremonias comenzaban con una invocación a los dioses para que fuesen testigos del acuerdo que seguía, y terminaba con las maldiciones que se desatarían sobre la persona, la familia y los bienes de aquél que violase el acuerdo.

Es decir que la formalización de los negocios privados estaba íntimamente ligada a la religión, no sólo porque exigía la presencia de un sacerdote, sino también porque el mismo acto legal tenía marcadas connotaciones religiosas y los castigos sobrenaturales desempeñaban una parte fundamental."[3]

Es a partir del Derecho justinianeo, que el tabellio, como entonces se le denominaba al notario, se convirtió en un factor muy importante en la evolución del Derecho, con la aplicación consuetudinaria de las normas del Corpus Juris Civilis, adaptándolas a los lugares y cambios sociales por medio de la creación de fórmulas nuevas, aunque el Historiador José Bono, consideraba que los documentos redactados y expedidos por el tabellio no constituían fe pública.[4]

Con el impulso del comercio, el incremento de la banca, el nacimiento de las sociedades mercantiles y el progreso de las compañías de navegación, en la Edad Media se desata un fuerte desarrollo en el Derecho.

Al regularse las nuevas actividades que surgían, en ocasiones se aceptaba o modificaba la legislación existente, y en otras, se creaban instituciones jurídicas nuevas; consecuentemente la forma notarial evolucionó y fue regulada de manera más precisa.

Carlomagno, en el siglo IX, legisla en las 'Capitulares", sobre la actividad notarial y establece entre otras disposiciones legales que el instrumento notarial tiene el valor probatorio de una sentencia ejecutoriada.

En la segunda mitad del siglo IX, el Emperador de Oriente León VI el Filósofo, continúa la obra de compilación de su padre Basilio I, y escribe la Constitución XXV, en la que hace un estudio sistemático de los tabularis (antes tabelión ahora notario).[5]

Este ordenamiento destaca:

  1. I) La importancia del examen para el que pretende ingresar como tabulari;

2) Fija las cualidades físicas, jurídicas y morales de estos funcionarios;

3) Establece su colegiación obligatoria;

4) Fija un numerus clausus ;

5) A cada uno les da una plaza;

6) Impone aranceles,

Por ser realmente interesantes los preceptos estipulados en esta ley, a continuación transcribimos algunos párrafos:

"Respecto de las facultades morales :

"El que vaya a ser elegido notario debe serlo por votación a juicio del decano y de los demás notarios, de suerte que conozca y entienda las leyes y se distinga por su caligrafía, no resulte locuaz, insolente, ni de vida corrompida, sino de porte serio e inteligencia despierta, docto, prudente, con facilidad de palabra y buena escritura, para que no se vea fácilmente desconcertado por las escrituras falsas y los signos engañosos.

"En cuanto a sus conocimientos jurídicos :

"El candidato debe saber de memoria los cuarenta títulos del Manual de la Ley y conocer los sesenta libros de los Basílicos; debe haber estudiado también la Enciclopedia a fin de no cometer falta en la redacción o incurrir en error: de lectura. Que se le dé tiempo suficiente para mostrar: su capacidad intelectual y física. Prometa por escrito de su mano que no ha de ser negligente, y si falta, sea expulsado de su puesto que no se le promueva a aquel puesto por favor, recomendación, parentesco o amistad, sino por virtud, conocimiento y plena aptitud para todas sus funciones.

"En relación al número de notarios y su adscripción :

"No debe sobrepasar el total de los notarios el número de veinte y cuatro, y no puede el prefecto que esté en funciones nombrar: más de ese número so pretexto de que necesita más asesores.

"Si resultara haberlo hecho, pierda su cíngulo (cordón o cinta de seda o de lino, con una borla a cada extremo, que sirve para ceñirse el sacerdote el alba cuando se reviste) y su cargo, pues no debe haber más notarios que "estaciones".

"Por lo que se refiere a las cualidades del notario :

"...en cualquiera negocios humanos de cuya ordenación legal se ocupe el Notariado, conviene advertir dos extremos, a saber: el ius y el factum; la cuestión de derecho y la de hecho; que es como el lucero matutino del arte notarial.

"En efecto, el derecho lleva de la mano al conocimiento del arte notarial; el hecho, a la facilidad en el ejercicio; se engaña quien, sin estos dos recursos, pretenda conocer el arte notarial de donde se deduce que han de armonizarse en un buen notario.

De uno y otro surgirá cierta coyunda armoniosa para que, sin arte, no yerre como ciego en la aplicación de las leyes, ni resulte infructuoso por falta de habilidad en el ejercicio notarial. "[6]

Gran importancia tiene para el estudio del Derecho Notarial el siglo XIII.

Entre los juristas glosadores de la escuela boloñesa, destacó la figura de Rolandino, catedrático de la Universidad de Bolonia, ya que hace hincapié en la importancia de la sistematización de los conocimientos notariales.

Su obra conocida como La Aurora presenta un proemio en que se manifiesta como perspicaz conocedor del arte notarial, en los siguientes términos :

"Mi papel, ciertamente, en este trabajo se asemeja al del agricultor respecto del árbol: porque ni el que planta ni el que riega saben algo; sólo Dios es quien vigoriza las plantas.

"Con todo, es cierto que fui joven y casi ya soy viejo;. durante toda mi vida escudriñé los misterios del arte notarial, ayudado de la divina gracia, leyendo, reflexionando y practicando sin descanso este ejercicio; mis manos examinaron en prolongadas y continuas prácticas este Arte, adquiriendo firmes pruebas de su importancia, tanto oyendo a otros como palpando y viendo sus resultados. Primeramente redacté la Suma; luego, tras muchos años de prácticas, adicioné el presente Aparato.

"No creas que, como caballo desbocado, me lancé por el precipicio de un atrevimiento necio; enseñando lo desconocido y alardeando ante los alumnos de ser maestro sublime..."[7]

Otra de las obras escritas por Rolandino Passaggeri son la Summa Artis Notariae, Tractatus Notularum y Flos Testamentorum o Flos Ultimarum Voluntatum.

Uno de los juristas de esta época es Salatiel, quien en su obra Ars Notariae da importancia a las cualidades físicas y morales del notario, entre las que subraya ser "varón de mente sana, vidente y oyente y constituido en íntegra fama y que tenga pleno conocimiento del arte notarial o tabelionato."

El Maestro Bernardo Pérez Fernández del Castillo, comenta que en la Madre Patria, en el mismo siglo XVIII, igual que Justiniano hizo en Constantinopla, Alfonso X El Sabio, realiza una majestuosa obra de recopilación y legislación, primero con el Fuero Real después con el Espéculo y finalmente con las Siete Partidas.

En la tercera, es regulada en forma sistemática la actividad del escribano y lo describe como :

"Escriuano tanto quiere decir, como ome que es sabidor de escreuir; e son dos maneras dellos. Los vnos, que escriuen los preuillejos, e ]as cartas, e los actos de casa del Rey e los otros, que son los Escriuanos públicos, que escriuen las cartas de !as vendidas, e de las compras, e los pleytos, e las posturas que los ames ponen entre si en las Cibdades, e en las Villas." (castellano antiguo).

En esta legislación aparece que la facultad de nombrar a los fedatarios le corresponde al rey:

"Poner Escriuanos es cosa que pertenesce a Emperador o a Rey. E esto es, porque es tanto como uno de los ramos del Señorio del Reyno."

Los escribanos deben tener las siguientes cualidades :

Leales e buenos e entendidos deuen ser los Escriuanos de la Corte deI Rey, que sepan bien escreuir; de manera que las cartas que ellos fizieren, que bien semeje que de Corte del Rey salen, e que la fazen omes de buen entendimiento: ...E otrosi deuen ser sabidores de escreuir bien e entendidos de la Arte de la Escriuania, de manera que sepan bien tomar las razones, o las posturas que los omes pusieren entre si ante ellos.

En esa época, otorgar a alguien la facultad para redactar y dar fe de las cartas de la Corte del Rey, de las villas y ciudades, era una alta investidura y significaba una gran confianza, de parte del soberano y gran honor para el fedatario.[8]

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